Variazioni su Temi di Diritto del LavoroISSN 2499-4650
G. Giappichelli Editore

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Las leyes singulares en el derecho del trabajo (di José Luis Gil y Gil, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de Alcalá)


El artículo se divide en dos partes: la primera analiza la ley singular en el ordenamiento jurídico, y la segunda, el ius singulare en el ordenamiento laboral. La distinción entre el ius commune y el ius singulare, que conocía ya el derecho romano y recibe luego el derecho canónico, llega hasta el derecho constitucional moderno. Aunque la doctrina clásica alemana se ha opuesto a la aprobación de las leyes singulares, particulares o de caso concreto, sobre todo si perjudican a un particular, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional las admiten sin dificultad en el ordenamiento jurídico español, siempre que respeten ciertos límites. Pese a la ausencia de un contencioso propio sobre las leyes singulares en el derecho del trabajo español, cabe mencionar ejemplos de ius singulare, entendido como una regulación específica, no dirigida a una persona o personas en concreto, sino que puede afectar, en atención a sus notas de abstracción y generalidad en su aplicación, a cualquier empresa o trabajador que se encuentre incurso en el supuesto concreto que contempla la norma, y que se traducen en un beneficium, pero no llegan a suponer un privilegium. En unos casos, el legislador tiene en cuenta la singularidad de la empresa; en otros, otorga al trabajador un estatuto singular de protección.

Parole chiave: ius commune – ius singulare - ordenamiento jurídico español.

The singular law in labour law

This article is divided into two parts: the first part analyses the singular law in the legal system and the second one studies the ius singulare in the labour system. The distinction between ius commune and ius singulare, which was already known in Roman law and later received in canon law, continues into modern constitutional law. Although classical German doctrine has opposed the approval of singular, particular or case-specific laws, especially if they harm a private individual, the doctrine and case law of the Constitutional Court admit them without difficulty in the Spanish legal system, provided that they respect certain limits. Despite the absence of specific litigation on special laws in Spanish labour law, it is worth mentioning examples of ius singulare, understood as a specific regulation, not aimed at a specific person or persons, but which can affect, due to its abstract and general nature in its application, any company or worker who is involved in the specific case contemplated by the rule, and which results in a beneficium, but do not amount to a privilegium. In some cases, the legislator takes into account the singularity of the enterprise; in others, it grants the worker a singular statute of protection.

Keywords: ius commune - ius singular - Spanish legal system.

SOMMARIO:

Introducción - 1. La ley singular en el ordenamiento jurídico - 1.1. Concepto - 1.2. Límites - 2. El ius singulare en el ordenamiento laboral - 2.1. Singularidad de la empresa - 2.2. Estatutos singulares de protección - Conclusiones - NOTE


Introducción

La distinción entre el ius commune y el ius singulare, que conocía ya el derecho romano y recibe luego el derecho canónico, llega hasta el derecho constitucional moderno. La doctrina clásica alemana, de Laband a Kelsen, negó la posibilidad de que existiesen las leyes singulares, aunque entraban dentro de la omnipotencia del legislador [1]. Así, Carl Schmitt consideró que las leyes particulares vulneraban algunos preceptos de la Constitución, en especial la posición de los tribunales. Expuso su opinión en dos dictámenes, publicados en 1926 y 1952, y relativos ambos a medidas expropiatorias o de restricción de la propiedad, acordadas por la ley. El jurista analizó los cambios de garantías judiciales que pueden llevarse a cabo mediante las leyes singulares. El derecho al juez implica que las reglas de competencia deben ser generales y no pueden excepcionarse para casos individuales. Constituiría un mandato contrario a la Constitución una ley singular que derogara ese principio para un caso concreto. La vinculación del legislador a la ley le impide que cometa infracciones que establezcan excepciones o impongan medidas individualizadas. Si no se aceptara esa restricción, la ley podría usarse tanto para separar matrimonios, como para secuestrar periódicos, disolver sociedades o encarcelar personas sin proceso previo. Con todo, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional admiten sin dificultad las leyes singulares en el ordenamiento jurídico español, siempre que respeten ciertos límites. No hay en la Constitución española ninguna prohibición, directa o implícita, de que las leyes tengan carácter singular o se refieran a un caso concreto. Por más que la ley sea normalmente general, puede no serlo, cuando concurran circunstancias justificadas. Una de las previsiones de leyes singulares se halla en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Un supuesto de expropiación, contenido en una ley de caso concreto, ofreció la oportunidad de debatir los límites constitucionales de esa clase de leyes. La cuestión dio lugar a un primer debate, muy importante, a propósito del asunto Rumasa y las Sentencias del Tribunal Constitucional que lo valoraron desde el punto de [continua ..]


1. La ley singular en el ordenamiento jurídico

El análisis del concepto (1.1) y los límites (1.2) de la ley singular servirá para entender la posición que ocupa en el ordenamiento jurídico.


1.1. Concepto

Para aludir a la ley que se aparta del criterio tradicional de abstracción y generalidad, se usa una terminología variada, y se habla de ley singular, concreta, de caso único, particular, ad hoc, autoaplicativa, o ley de medidas [3]. Cada término tiene una connotación diferente. Así, concreto se opone a abstracto, y singular, a general. La expresión más común en la doctrina española es la de ley singular. Entronca con la tradición del derecho romano, y la ha acogido también el Tribunal Constitucional. Así, en el ordenamiento jurídico español, la ley singular es el equivalente de la Maßnahmegesetz – ley de medidas – o Einzelfallgesetz – ley de caso único – del derecho alemán [4], o de la legge provvedimento del derecho italiano [5]. La noción de ius singulare en el derecho romano, que recibe luego el derecho canónico, sirve para enmarcar el concepto de ley singular en el derecho constitucional moderno [6]. El ius commune hace referencia a las normas vigentes y aplicables con carácter general a los miembros de una comunidad, en los casos concretos en los que proceda dicha aplicación. El ius singulare, que puede adoptarse cuando concurran circunstancias especiales de tal naturaleza que hacen que no parezca equitativa la aplicación de la regla general, alude a una regulación específica, no dirigida a una persona o personas en concreto, sino que puede afectar, en atención a sus notas de abstracción y generalidad en su aplicación, a cualquier ciudadano que se encuentre incurso en el supuesto concreto que contempla la norma [7]. Al respecto, Paulo señala: “Ius singulare est, quod contra tenorem rationis propter aliquam utilitatem auctoritate constituentium introductum est” [8]. Al dictarse contra el tenor de la razón o la razón del derecho, el ius singulare se aparta de los principios generales que informan el ordenamiento jurídico, pero se fundamenta en una utilitas, justificación o razón distinta o especial de la del ius commune, que fundamenta lo específico de la regulación. En suma, el ius singulare tiene una razón o justificación diversa de la del ius commune, y se basa también en una utilitas, diferente de la que informa el [continua ..]


1.2. Límites

Como la ley general y abstracta, la ley singular y concreta debe respetar la Constitución, que impone ciertos límites. Para crear el derecho que solucione el problema social que quiere abordar, el legislador puede elegir la estructura de la norma que considere más conveniente: general y abstracta, o singular y concreta. No se halla constreñido por ninguna estructura de la norma legal que esté implícita en la Constitución, en virtud de un concepto material de ley que no existe. Así pues, el problema de la ley singular y concreta no es que no se adapte al concepto constitucional de ley, sino que, típicamente, esas leyes pueden suscitar objeciones desde la perspectiva de la prohibición constitucional de la arbitrariedad del legislador (art. 9.3 CE), del principio de igualdad (art. 14 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En consecuencia, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ley singular no es una doctrina sobre el concepto de ley en la Constitución, ni asume ninguna variante del concepto material de ley. Es una jurisprudencia “tópica”, en el sentido metodológico de la palabra, que elabora en torno a grupos de casos, relativa a las exigencias que los tres preceptos constitucionales citados imponen al legislador cuando este adopta decisiones legislativas singulares o concretas que inciden negativamente en la esfera jurídica de algunos de los afectados por ellas [28]. En definitiva, el límite de las leyes singulares no se halla en la falta de aplicación general, sino en que no pueden vulnerar los derechos constitucionales, en especial el de igualdad que consagra el artículo 14 CE, ni apartarse de otras exigencias constitucionales, como la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3). Salvado ese obstáculo, las leyes singulares pueden encontrar otros límites en la articulación, separación y equilibrio entre los poderes públicos que ha establecido la Constitución [29]. Así, la ley singular no debe atentar contra la separación y el equilibrio de poderes y, en particular, la reserva de jurisdicción [30]. Si la ley singular pretendiese resolver un caso litigioso que tramita un órgano judicial, esa decisión legislativa sería contraria a la Constitución, por vulnerar el ámbito de la [continua ..]


2. El ius singulare en el ordenamiento laboral

Resulta llamativa la ausencia de casos de leyes singulares en derecho del trabajo, ya por la falta de recurso, ya porque los mayores excesos los cometen las Comunidades Autónomas, que no gozan de competencias en el terreno laboral [40]. Sea como fuere, en el derecho del trabajo, la problemática del ius singulare se da en el tratamiento de la singularidad de la empresa (2.1) y en el establecimiento de estatutos singulares de protección para el trabajador (2.2).


2.1. Singularidad de la empresa

El derecho del trabajo lleva a cabo una regulación general para cualesquiera empresas. El modelo de la gran empresa, sobre el que se han forjado muchas instituciones laborales, resulta inapropiado, en no pocos casos, para las pequeñas y medianas empresas, las startsups o las fintechs. El tratamiento diferente de un tipo o clase de empresas, como las pequeñas y medianas empresas, debe respetar el principio de igualdad ante la ley [41]. Sobre todo a partir de la reforma laboral de 1994, el derecho del trabajo tiene en cuenta la dimensión de la empresa, y establece un estatuto particular para la pequeña y mediana empresa en instituciones esenciales, como la contratación laboral, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los traslados y la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción [42]. Cuatro son las funciones que desempeña el distinto tratamiento de las empresas según sus dimensiones: contractual, de gestión de la mano de obra, económica y de representación [43]. Conviene hacer una referencia particular a la segunda y tercera. A veces, se ha tomado en cuenta la dimensión de la empresa para adecuar la gestión de la mano de obra por parte del empresario. Tal función puede darse en dos planos fundamentales: uno formal y otro sustancial. Formalmente, se traduce en la disminución de trámites procedimentales, de documentación o de plazos. Desde un punto de vista sustancial, afecta a los condicionantes de los poderes empresariales, sea los referidos a la intervención administrativa o judicial, sea los que derivan de la participación de los trabajadores en la empresa. En esa línea se han movido los artículos 40, 41 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). En general, puede decirse que, a medida que disminuye el tamaño de la empresa o del centro de trabajo, aumenta el poder empresarial de decisión, en especial mediante la evitación de la consulta con los representantes de los trabajadores y el paso a un control judicial ex post. Por lo que se refiere a los artículos 40 y 41 ET, que regulan los traslados y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las [continua ..]


2.2. Estatutos singulares de protección

El derecho del trabajo lleva a cabo una regulación general para todos los trabajadores, como exige el artículo 35.2 CE, a cuyo tenor “la ley regulará un estatuto de los trabajadores”. El derecho del trabajo es estatutario en un doble sentido: se aplica a una categoría especial de sujetos, los trabajadores dependientes, y los dota de un estatuto de protección, mediante normas de carácter heterónomo, la ley y la negociación colectiva [65]. Con todo, siempre que se respete el ámbito subjetivo de aplicación del estatuto de los trabajadores (art. 35.2 CE) y el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), el legislador puede establecer una modulación de los derechos y del estatuto de protección que ofrece el derecho del trabajo [66]. Junto a la relación laboral común, constituida por el contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, hay modalidades de contrato de trabajo: los contratos de duración determinada y el contrato a tiempo parcial. Los contratos de trabajo de duración determinada pueden serlo por la índole del trabajo prestado y formativos. Tradicionalmente, los primeros incluían: el contrato de trabajo de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción e interino por sustitución de vacante o mientras dura un proceso de selección. Había tres tipos de contratos formativos: en prácticas, formación y aprendizaje y formación dual universitaria. Uno de los males endémicos del mercado del trabajo español es la tasa elevada y el fraude y el abuso en los contratos de duración determinada [67]. Durante meses, en el marco del diálogo social, se ha discutido la lucha contra la dualidad en el mercado laboral y la reducción de las modalidades contractuales y, en particular, el modo de acotar los contratos de obra o servicio determinados e interinidad. El acuerdo de las organizaciones empresariales y sindicatos más representativos lo recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que ha publicado el BOE de 30 de diciembre de 2021, y que se halla aún pendiente de convalidación por el parlamento. El Real Decreto-ley, que entra [continua ..]


Conclusiones

La noción de ius singulare en el derecho romano, que recibe luego el derecho canónico, sirve para enmarcar el concepto de ley singular en el derecho constitucional moderno. Aunque se aparta de la regulación general o ius commune, el ius singulare debe fundarse en la utilitas, contiene una regulación general y abstracta, no puede aplicarse por analogía y puede conceder beneficios o ventajas (beneficia o beneficia legis), pero no privilegios o regulaciones desfavorables o favorables. En realidad, las leyes singulares o de caso concreto modernas serían un privilegium, odioso o favorable, más que un ius singulare. El análisis del concepto y de los límites constitucionales de la ley singular se halla condicionado por la visión que se tenga de ley, ya se conciba en sentido material o formal, y dotada o no de abstracción y generalidad. Aunque la doctrina clásica alemana se ha opuesto a la aprobación de las leyes singulares, particulares o de caso concreto, sobre todo si perjudican a un particular, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional las admiten sin dificultad en el ordenamiento jurídico español, siempre que respeten ciertos límites. La ley singular suscita problemas constitucionales típicos. En un Estado material de derecho, las leyes singulares son admisibles, pero deben respetar los límites que se derivan de la Constitución Española y, en particular, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), la igualdad ante la ley (art. 14 CE), la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y la separación y equilibrio de poderes y, en especial, la reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE). También deben respetar los límites a las ayudas de Estado que impone el derecho de la Unión Europea (art. 107 TFUE). En el ordenamiento jurídico español, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha elaborado un concepto de ley singular que ha servido para solventar los problemas enjuiciados. Es una jurisprudencia tópica, en el sentido metodológico de la palabra, que se ha elaborado en torno a grupos de casos, y relativa a las exigencias que ciertos preceptos constitucionales imponen al legislador cuando adopta decisiones legislativas concretas o singulares que inciden negativamente en la esfera jurídica de algunos [continua ..]


NOTE